La ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles pide por los arboles de Parque Avellaneda

La ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles, se suma a la lucha en favor del arbolado del Parque Avellaneda, y elaboraron una nota que fue presentada ante Maximiliano Mosquera Fantoni, presidente de la Junta Comunal 9 y los integrantes de la Junta Comunal. En la nota la La ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles, expresa “Motiva la presente el pedido de justificación de la tala y posterior extracción de árboles añosos en el Parque Avellaneda. Les pido que me envíen la resolución de Presidencia de la Junta Comunal y el informe del Inspector de Arbolado a cargo donde se justifique la extracción de estos ejemplares y baso mi pedido en el cumplimiento de la ley 104 de acceso a la información pública. Fundamento mi pedido en el carácter valioso y notable del arbolado del Parque Avellaneda, protegido tanto por la ley de arbolado urbano como por las leyes 1153/2003 y 3042/2009. Quiero dejar aclarado que si los árboles talados estaban en mal estado es, en primer lugar, porque el GCABA sólo gasta presupuesto en podas mutilantes y extracciones y no en cuidado de los ejemplares y en segundo lugar porque no se los trató adecuadamente en pos de su salvación. Los árboles no reciben el cuidado que merecen para su adecuado estado sanitario y el maltrato al que son sometidos termina por causarles enfermedades y muerte prematura. Basta observar las fotografías de la tierra compactada alrededor del centenario ginkgo biloba y la cañería cercana para deducir que no se cuidaron sus raíces. Los árboles que nos han quitado a la ciudadanía, ya no están. Les pido en primer lugar que detengan la extracción de más árboles y en segundo lugar que los que han sido destruidos sean reemplazados por nuevos ejemplares que compensen la pérdida de biomasa, que se respeten las especies del diseño histórico del parque y que se asegure para los nuevos ejemplares el espacio necesario, el sustrato nutritivo adecuado y el cuidado constante. Habrá que tener en cuenta que los árboles no se reemplazan uno a uno ya que los beneficios ecosistémicos y sanitarios del follaje frondoso de un árbol añoso no se reemplazan con el follaje de un árbol joven recién plantado. La crisis climática nos urge a encontrar mitigación urgente de sus efectos y el follaje frondoso es nuestro mejor aliado en esta tarea. También fundamento mi pedido en la vigencia de la medida cautelar que protege a nuestro arbolado urbano. El poder judicial de nuestra ciudad avala nuestras observaciones sobre el destrozo al arbolado urbano ya que a partir de la acción de amparo presentada por la Dra Claudia Heras, según se consigna: “HERAS, Claudia c/ Gobierno de la Ciudad (GCBA) s/Amparo-Ambiental”,nº A-4570, Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13, Secretaría Nº 26”, el juez Guillermo Martín Scheibler dictó una medida cautelar el 14 de julio de 2017 que suspende la poda y/o tala de arbolado de la Ciudad que no cumpla con los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora que –de configurarse- deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal. (…). Esta medida cautelar fue confirmada por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Tributario de la CABA el 9 de noviembre de 2017. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2017, la Cámara de Apelaciones denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA y ratificó la vigencia de la medida cautelar. Agrego en esta nota, que una extracción o tala del arbolado público debe llevarse a cabo según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 3263 de arbolado urbano. Si la inspección de arbolado cumplió con la obligatoriedad de avisar a la población del procedimiento en el Parque Avellaneda, como expresa la ley, no puede saberlo la ciudadanía porque estamos en nuestras casas en aislamiento social, preventivo y obligatorio y no está permitido acceder al parque. Transcripción del artículo mencionado: Artículo 15.- Talas o extracciones: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas cuando: El árbol esté seco. Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.  Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias. Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público. Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo. Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente. Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente. Adjunto a este correo la nota que enviamos en junio de 2018 a la presidencia de la junta comunal de la Comuna 9 y las carpetas de fotos que corresponden a dicha comuna. Sin más, les saluda respetuosamente María Angélica Di Giacomo Fundadora y organizadora del grupo ciudadano BASTA DE MUTILAR NUESTROS ÁRBOLES