La justicia porteña frenó la venta de tierras públicas entre ellas el Mercado de Hacienda

El juez Andrés Gallardo a través de una resolución, puso un freno al intento de venta de 86 hectáreas en la ciudad de Buenos Aires. De esta forma la justicia  a través del magistrado interviniente impide que continúe la operatoria.

Se trata de una serie de terrenos y espacios públicos pertenecientes a la nación que fueron cedidos a la ciudad y según Gallardo en la acción de traspaso para una posterior venta no se habían cumplido con los pasos que determina la Constitución.

La acción cautelar del juez Gallardo frenaría las anunciadas subastas por los predios ubicados en la Villa 31, el triángulo de Salguero, playones ferroviarios en Villa Crespo y el ex Mercado de Hacienda de Liniers, ubicado en Mataderos. En el fallo del magistrado se argumenta que para la acción que intenta desarrollar el Gobierno porteño, la Constitución de la Ciudad determina que antes de desprenderse de un predio deber haber una doble lectura de la ley y, en medio, una audiencia pública.

De esta forma Gallardo responde a la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente, el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, inició esta acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la ley n° 6179 y demás normativa que se dicte en consecuencia, por ser contraria a los arts. 1, 63, 89incisos 4° y 90 de la Constitución de la Ciudad y a los arts. 22 y 25 de la ley n° 2930del Plan Urbano Ambiental.

En el artículo se establece  2  “Autorízase la enajenación por parte del Poder Ejecutivo delos inmuebles individualizados en los puntos 2, 3, 4, 9, 11 y 12 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley 6131, de conformidad con la normativa específica de cada predio. Respecto al inmueble individualizado en el punto 9 de dicho anexo, su fraccionamiento deberá contemplar que el 65% de la superficie del mismo permanezca bajo la titularidad dominial de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires con destino a uso y utilidad pública de acuerdo a lo que establezca la Ley de Desarrollo e Integración Urbana del Predio Mercado de Hacienda”.