Quejas por mal funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comuna 9

Se presentó un dura queja contra el funcionamiento del Consejo Consultivo de la comuna 9 por el incumplimiento de obligaciones propias de esta instancia de participación vecinal, además se señala Presidenta de la Junta Comunal de la Comuna 9, Analía Palacios.

 

De nuestra mayor  consideración:

Siendo que el artículo 36 de la Ley 1777 exige que el Consejo Consultivo Comunal se debe reunir  al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal y este órgano resolvió no hacerlo en el mes de Julio, no respetando la ley.

Siendo que el presidente de la Junta Comunal debe rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal como lo establece inciso i del artículo 29 de la ley 1777.

Se solicita:

a. Que cumpla con el inciso h del artículo 29 de la ley 1777 y  convoque al Consejo Consultivo Comunal para que se reúna en este mes. Siendo responsabilidad del presidente de la Junta Comunal hacerlo.

b. Que cumpla con el inciso i del artículo 29 y rinda cuentas ante el Consejo Consultivo Comunal del trabajo de la Junta Comunal , que hasta ahora no lo realizo.

c. Se solicita que convoque a un plenario especial entre el mes de Julio y Agosto para cumplir con esta obligación.

Adjunto artículos Ley 1777:

Artículo 29 – Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

a) Representar legalmente a la Comuna.

b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.

d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.

e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.

f) Expedir órdenes de pago.

g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.

i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.

j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 36 – Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.

Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.

Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.{jcomments on}