Reunión del Foro de Seguridad Pública en el barrio de Liniers

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Mañana se realizará un nueva reunión del de los Foros de Seguridad pública en la comuna nueve, el lugar elegido para el encuentro entre responsables de la seguridad porteña y los vecinos, será  el Centro de jubilados “Volver a Vivir” ubicado en la calle Reservistas Argentinos 452 del barrio de Liniers. 

 

El Foro de Seguridad es un espacio de participación comunitaria y ciudadana creado en el ámbito de cada comisaria o seccional de policía, donde se aborda y propone alternativas de intervención integrales para mejorar la seguridad pública, según lo establece la Ley. Los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) promueven la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad; el Artículo 7° del Proyecto de Ley en examen enumera entre las funciones de los FOSEP: Participar en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública (inciso a);

 

Que cabe destacar que en materia de seguridad pública, las normas respectivas establecen que es competencia del Poder Ejecutivo presentar anualmente el Plan General de Seguridad Pública;

Que en tal sentido, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios y específicamente en el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública N° 2.894, el Ministro de Justicia y Seguridad es responsable, entre otras funciones, de la elaboración y diseño de las políticas públicas de seguridad;

Que en virtud de ello, esta función es inherente a las responsabilidades del Poder Ejecutivo, sin que ello restringa el derecho de participación ciudadana a través de las instancia previstas en la normativa;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.{jcomments on}