Boleta Unica y Primarias en la Ciudad

La Legislatura Porteña aprobó el proyecto de Ley impulsado por el el diputado del PRO Helio Rebot, que establece en la Ciudad de Buenos Aires las Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y el régimen normativo de Boleta Única.
La iniciativa contó con el apoyo de 47 legialadores que votaron en forma positiva, mientras que uno votó por la negativa, registrandose 10 abstenciones.
El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, se refirió al proyecto de Boleta Única y manifestó que es producto de “un trabajo muy arduo de consenso con diputados y asesores”. En cuanto al modelo de la boleta sostuvo: “Hemos tratado que sea lo mas sintética posible en su diseño para que no tengan los ciudadanos mayores complicaciones”. “Con esto lograremos que se evite algunas prácticas cuestionada. Este sistema va a estar vigente en las elecciones primarias y en elecciones generales”, agregó Rebot. El Bloque del Frente Para la Victoria se abstuvo de votar sobre la boleta unica y voto en forma negativa en los relacionado con las PASO porteñas.

Según la norma sancionada la Boleta Única incluye todas las categorías, claramente distinguidas, para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas. Los espacios, franjas o columnas deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas e identifican con claridad:
a.- El nombre de la agrupación política;
b.- La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política;
c.- La categoría de cargos a cubrir;
d.- Para el caso de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, nombre, apellido y fotografía color del precandidato/a o candidato/a;
e.- Para el caso de la lista de Diputados/as, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos titulares y fotografía color del primer precandidato/a o candidato/a titular;
f.- Para el caso de la lista de Miembros de la Junta Comunal, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos/as titulares y la identificación de la Comuna por la cual se postulan;
g.- Para el caso de Convencionales Constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres (3) primeros precandidatos/as o candidatos/as titulares;
h.- Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que el/la elector/a marque la opción de su preferencia; e
i.- Un casillero en blanco, de mayores dimensiones que el especificado en el inciso “h”, para que el/la elector/a marque, si así lo desea, la opción electoral de su preferencia por lista completa de precandidatos/as o candidatos/as.

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