Archives febrero 2020

Sancionan a Chicago con la quita de un punto y la pérdida de la localia

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Como consecuencia de los lamentables hechos de violencia ocurridos durante el partido disputado entre Nueva Chicago y Temperley por el torneo nacional de ascenso el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Futbol Argentino (AFA) determinó descontarle un punto al club de Mataderos, además de la suspensión

por tres fechas del estadio República de Mataderos y la aplicación de una multa equivalente a 1200 localidades. De acuerdo a lo establecido en la resolución en el boletín N° 5758. Recordemos que el día 16 de febrero en el estadio del Torito de Mataderos en el partido que empató con Temperley 1 a 1, sectores de la barra se Chicago se enfrentaron con de forma muy violenta, resultado dos personas apuñaladas y varios detenidos. La Resolución 5758 del Tribunal de Disciplina de AFA en la sanción expresó  “No pueden soslayarse las disvaliosas conductas obradas por ciertos partidarios del Club Nueva Chicago y, en este sentido, debe recordarse que las instituciones tienen la obligación de atender y hacerse cargo de la conducta reprochable de sus seguidores y/o simpatizantes, legalmente tipificada y de la cual no pueden predicarse excepcionalidad o imprevisibilidad que los deje por fuera del terreno de la responsabilidad que deben asumir los clubes”. De esta forma Chicago se complica aún más en el torno y su lucha por la permanencia en la categoría, quedando en la última posición con 14 puntos a dos del anteúltimo Mitre de Santiago del Estero. Todavía no quedó determinado donde hará las veces de local el equipo de Mataderos.{jcomments on}

Consejo Consultivo Comunal “Un pequeño logro vecinal”

 

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Ayer en la segunda reunión de año 2020 del Consejo Consultivo de la Comuna 9, realizada en la sede del club Alberdi en el barrio de Parque Avellaneda, se aprobó la elevación de un pedido de informes a la Junta Comunal 9 sobre la futura instalación de parquímetros o estacionamiento tarifado en los tres barrios que

integran la comuna 9, el pedido fue presentado por un vecino participante del encuentro. Además, por moción de una vecina también se agregó el repudio de todos los presentes a la instalación de los parquímetros en nuestra comuna. Los participantes del encuentro señalaron que la mayoría de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, desconoce todo lo relacionado con esta ley votada por la Legislatura Porteña en 2018, que implica la instalación de parquímetros en la amplia mayoría de los barrios porteños. Gregorio Martin Vecinos del barrio de Liniers afirmó “La lucha continua, no queremos estacionamiento medido en los barrios de nuestra comuna 9. Martín público en las redes sociales una breve nota denominada “Un pequeño logro vecinal”.{jcomments on}

Atacan a mujer policía para robarle el arma en el barrio de Liniers

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El hecho ocurrió ayer en la esquina de Patrón y Oliden, en el barrio de Liniers, de acuerdo a la crónica policial y al reato de los testigos del hecho, un hombre se acercó a una mujer policía, aparentemente para consultarle sobre una calle, en la charla el agresor saco de sus pertenencias un punzón y comenzó a agredir

a la policía con quien forcejeo intentando robarle el arma reglamentaria, el agresor su reducido y detenido, como consecuencia de esta acción ocurrida en el mediodía de ayer la oficial, perteneciente a la Policía de la Ciudad, terminó con cortes cerca de las costillas, en el antebrazo y en la nariz y visiblemente nerviosa por lo que debió ser trasladada por el (Servicio de Atención Médica de Emergencia) SAME al hospital Santojanni que se encuentra en las proximidades del lugar de los hechos. En caso interviene la Fiscalía en lo Criminal y Correccional porteña N°38, el atacante que fue atrapado en la esquina de Oliden y Patrón, fue trasladado a la comisaría correspondiente y quedó a disposición de la Justicia.{jcomments on}

 

Proyecto de creación de impuesto a la vivienda ociosa en la ciudad de Buenos Aires

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El objetivo de este proyecto de ley es resolver en cierta medida los problemas habitacionales, ya que se calcula que casi 350 mil hogares tienen alguna dificultad, el bloque del Frente de Todos en la Legislatura Porteña, informó que está trabajando en un proyecto de ley para cobrar un impuesto a las viviendas ociosas

en la Ciudad de Buenos Aires. El nuevo gravamen a las viviendas sin uso podría equivaler a un 30% extra en la factura del ABL que se cobra en la Ciudad. De acuerdo a datos del 2015, en Buenos Aires existían cerca de 140 mil viviendas vacías. La idea es que con este impuesto salgan al mercado mayor cantidad de inmuebles. El origen de la iniciativa fue en 1999, en Francia, cuando se decidió cobrar un tributo extra a aquellas viviendas que llevan vacías más de dos años. La tasa es progresiva y parte de un 10% del valor del impuesto para el primer año vacante y se eleva hasta el 15% después de dos años. Desde la organización “Inquilinos Agrupados”, su titular Gervasio Muñoz había realizado una propuesta similar hace dos años, ahora los legisladores del peronismo porteño pretenden hacer una diferenciación entre aquellos propietarios que cuentan con varias viviendas en alquiler y aquellos que tienen una sola.{jcomments on}

Último fin de semana de espectáculos del ciclo “Vamos las Plazas” en la Comuna 9

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Este fin de semana será el último del ciclo 2020 “Vamos las plazas” en los barrios de la comuna 9, a días del inicio de un nuevo ciclo lectivo finaliza el periodo vacacional, con espectáculos en sus dos sedes en Liniers y Mataderos. En la plaza Isidora, de Larrazábal y Caaguazú a las 17:30 horas se presentarán el viernes 28

 Chukun, el sábado 29, Miniaventuras, y el domingo 1° de marzo Exploradores; los mismos espectáculos en las mismas fechas, pero desde las 19:30 horas se presentarán en el Parque Alberdi de Mataderos, ubicado en Avda. Directorio y Lisandro de la Torre, recordemos que estos espectáculos son libres y gratuitos y se suspenden por lluvias, juegos, espectáculos, música, teatro y mucho más en una nueva edición del ciclo en a plazas porteñas.El verano en la Ciudad es ideal para impulsar nuevas actividades al aire libre y para invitar a los vecinos a disfrutar y redescubrir los espacios verdes de cada Comuna. Por eso, las Plazas de la Ciudad se activan más que nunca durante las vacaciones.  De viernes a domingos se realizaron 30 actividades diarias, a las 17:30 y a las 19:30 horas, que incluirán shows de burbujas, teatro, animaciones, stand up y shows de música, entre otras. Fueron en dos plazas por comuna para vecinos de todas las edades.{jcomments on}

La Alameda de Parque Avellaneda denunció 30 prostíbulos en la ciudad

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La fundación que tiene su sede en la tradicional esquina de Avda. Directorio y Lacarra del barrio de Parque Avellaneda y que cuyo titular es Gustavo Vera, denunció un listado de 30 prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de denuncias de los vecinos, la Alameda fue recolectando direcciones y teléfonos de estos

 antros de explotación sexual que ya fueron judicializados ante la PROTEX (fiscalía antitrata) que preside el fiscal Marcelo Colombo. Al respecto el comunicado aclaró “por razones obvias, guardaremos reservas respecto a la información de los mismos a fin de no obstaculizar el trabajo de la justicia. No obstante, queremos reafirmar los fundamentos jurídicos de la denuncia que se basa en la legislación nacional e internacional sobre el abolicionismo y lucha contra toda forma de proxenetismo y trata de personas”.  La denuncia de la Alameda plantea “Que de acuerdo con las funciones encomendadas a la PROTEX por Resolución PGN nº 805/2013, me presento con el objeto de denunciar la posible comisión de delitos de su competencia (arts. 125 bis, 126, 127, y 140 y 210  C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331) y solicitar se realice una investigación preliminar para identificar a sus autores y partícipes, y determinar la eventual responsabilidad de las autoridades de la Policía que tiene a cargo la prevención e investigación de tales delitos. El funcionamiento público y notorio de la actividad no pudo pasarles desapercibida. (…) Solicito además que se atiendan medidas concretas de protección y asistencia social de las víctimas, que pueden hallarse privadas del lugar en que viven, y de sus escasos medios de subsistencia sino se adoptan los recaudos necesarios con la urgencia que el caso amerita para impedir que se vean en una situación de desamparo generada a partir de la intervención del sistema judicial.  El Estado debe hacerse cargo de la protección de esas personas objeto de explotación en los términos de los arts.  6, 7, 8, y 9 de la ley 26.364, modificada por la ley 26.842, en lo que respecta a la asistencia jurídica, médica, psicológica y social, de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.” Luego Gustavo Vera fundamenta el criterio abolicionista que rige en la legislación argentina y en las convenciones internacionales y explica su génesis y actualidad: “La legislación nacional ha adoptado el criterio abolicionista en materia de prostitución mediante la Ley nº 12.331, llamada de profilaxis de las enfermedades venéreas, promulgada en el año 1936, dictada frente al fracaso del criterio reglamentarista de la prostitución que había regido en el país desde el año 1874, según el cual el Estado toleraba la prostitución por estimarla un mal necesario y reglamentaba en su faz higiénica. Este sistema se reveló inútil para proteger la salud de la comunidad. En primer lugar, era discriminatorio porque sólo se examinaba a las mujeres para proteger la salud de los “clientes” sin que interesara si éstos estaban sanos o enfermos. Pero, además, los reconocimientos médicos verificados en una inmensa masa de mujeres no podían ser ejecutados con rigor científico, y en la mayoría de los casos quedaban reducidos a un examen superficial que no garantizaba la salud de la examinada. La reglamentación creaba en los frecuentadores de prostíbulos una confianza falsa que los inclinaba a abandonar las prácticas de profilaxis. El sistema reglamentarista era un impedimento para la rehabilitación social de la persona que ejercía la prostitución. El sistema de registros, cartillas, y carnets donde se acreditaba oficialmente la condición de prostituta y la autorizaba a ejercer su oficio involucraba una marca social que sellaba el destino de la persona. El estigma social hace que la persona rotulada acepte su condición y admita su identidad como desviada haciendo que mantenga relaciones más estrechas con una subcultura de la que no puede salir. La existencia de los prostíbulos que operaban bajo la cobertura legal entrañó inevitablemente la trata de personas, la rufianería y el proxenetismo. La reducción de la mujer a mero instrumento de placer, a mercancía, que es entregada por dinero para tener trato carnal con personas indeterminadas en locales que contaban con el patrocinio del Estado pervertía el sentido moral y conllevaba una fuerte carga de menosprecio hacia el género femenino como tal.Por tanto, la tolerancia del Estado a la existencia de los prostíbulos constituye, entre otras cosas, una violación a su deber de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5 inc. a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). El criterio abolicionista se emparenta con los objetivos de distintos pactos internacionales:- Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).- Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que: “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona (art. 1). “Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena” (art. 2). “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación” (art. 6). – Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley nº 25.632). Este tratado dispone: “Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines” (art. 2). Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años” (art. 3). Estos tratados internacionales y la doctrina sobre los que se basan le han otorgado una nueva significación a la antigua Ley nº 12.331. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, ratificada por ley 19.865, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (art. 26) y las partes no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento (art. 27). La problemática se halla relacionada no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino también contra las formas contemporáneas de la esclavitud. En este tipo de establecimientos pueden hallarse mujeres que trabajan las 24 horas del día, y cuya posibilidad de salir del lugar es extremadamente limitada. También se relaciona con la  protección de los niños contra la explotación sexual (art. 34 de la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas (“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, ratificado por ley 25.632). Cabe agregar que el art.1 inc. A de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos, y las Practicas Análogas a la Esclavitud, contempla la llamada servidumbre por deudas definiéndola como el “el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios”. La forma habitual mediante la cual los proxenetas retienen a las mujeres para que ejerzan el meretricio es la servidumbre por deudas, ya que para permitirles salir de su esfera de dominación sin verse expuestas a represalias deben previamente abonar las deudas contraídas con ellos por viajes, alojamiento, ropa, comida, drogas, etc. Estas deudas nunca se dan por satisfechas, la posibilidad de su pago no es más que una ilusión para obligar a la mujer al sometimiento. En cuanto a la prostitución organizada, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos, la consideran como una forma contemporánea de esclavitud. (El Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”, Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949) …  Los prostíbulos y agencias que explotan la prostitución ajena operan bajo un ambiente de intimidación o coerción, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de esa clase de ese accionar criminal. Rufianes capaces de desarrollar,  en  locales abiertos al público en plena ciudad, o mediante agencias que publicitan una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que se promueven y desarrollan en condiciones por demás degradantes e insalubres sin cuestionamiento. En cuanto a las conductas de las autoridades de la Policía y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que teniendo conocimiento de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331, y de los arts. 125 bis, 126, 127 y 140 C.P., hubieran omitido tomar medidas para contenerla y sancionarla, no son susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos. La doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al “garante” el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. La ley les atribuye a los funcionarios policiales la misión de proteger a las personas de la explotación sexual comercial, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes necesarios, dado que no podrían ocurrir sin el conocimiento y la aquiescencia de las autoridades de la Policía Federal Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya eventual responsabilidad debe ser investigada en la causa que se forme. Por todo lo expuesto, solicito se inicie una investigación preliminar para corroborar los hechos denunciados e identificar a sus autores, a la vez que se arbitren los medios para garantizar los derechos de las víctimas.”{jcomments on}

 

Allanamiento y detenciones por cocina de drogas en Mataderos y San Isidro

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El operativo fue realizado por efectivos de la División Precursores Químicos de la Policía de la Ciudad y tuvo como antecedente un procedimiento realizado el año 2029 durante un espectáculo en el predio Mandarine Park, en la Costanera Norte, donde se detuvo a 36 asistentes, 27 de ellos por portación de

 pastillas de éxtasis. El procedimiento consistió en tres allanamientos, dos de ellos en el barrio porteño de Mataderos y el restante en San Isidro, en donde se halló la “cocina” de la droga. En el primero de los lugares situado en Larraya al 1700, en Mataderos, la policía informó que se detectó que un hombre salía por las tardes y las noches a pie o en un auto, para vender drogas a clientes mediante “pasamanos”. Mientras que en el segundo se encontraron con la cocina en Libertad al 1100, de San Isidro, adonde su mujer, propietaria de farmacias, aportaba las materias primas para la fabricación, aunque también los investigadores la ubicaron como vendedora de droga en ausencia de su pareja. La policía informó que en total fueron tres personas detenidas durante una serie de allanamientos que posibilitaron la desarticulación de una fábrica de drogas sintéticas con capacidad para producir unas 15 mil pastillas. De acuerdo con la investigación realizada, los detenidos, tenían bien definidos sus roles, ya que uno distribuía, otro fabricaba y la pareja del segundo, la dueña de unas farmacias, conseguía la materia prima para elaborar las pastillas. Además, en los lugares de allanamiento se secuestraron la máquina para hacer comprimidos y un arsenal compuesto por una pistola Taurus calibre 45 ACP, otra Bersa 22, dos revólveres calibre 357 magnum y 44 magnum, y gran cantidad de municiones, entre las cuales había balas de punta hueca. Los policías, además incautaron, dos autos, el Peugeot 208 que utilizaba el dealer y un Alfa Romeo Giulietta, y cinco motos de alta cilindrada. El laboratorio fue descubierto en el lavadero de la casa y constaba de una máquina para elaborar pastillas y dos balanzas, mientras se secuestró una máquina contadora de billetes y $ 68.000, un pote con efedrina y gran cantidad de frascos con pastillas de clonazepan, tramadol, cafeína, metadona, oxicodona, hidrocodeinona, morfina, así como recipientes con lactosa, utilizada comúnmente para aumentar el tamaño de las pastillas y así “disfrazarlas” de medicamentos legítimos.En una conferencia de prensa, el vicejefe de Gobierno porteño a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad, Diego Santilli, valoró el “trabajo en conjunto” de los investigadores de la Policía de la Ciudad con las autoridades judiciales a cargo de la pesquisa. En tanto, el fiscal general de la Ciudad, Juan Bautista Mahiques, aseguró a Télam que la investigación comenzó el 19 de agosto del año pasado, a raíz de una denuncia tras una fiesta electrónica que se desarrolló en Mandarine Park, en Costanera Norte, en la que fueron demorados 36 asistentes con estupefacientes para consumo, 27 de ellos con éxtasis. En tanto, el secretario de Justicia y Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro, aseguró que el resultado del operativo “forma parte de una política criminal que lleva a cabo una pelea irrestricta contra el narcotráfico”.{jcomments on}

 

Concurso Histórico Literario organizado por la Junta de Estudios Históricos de Liniers

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Está abierta la inscripción para participar del Concurso Histórico Literario, organizado por la Junta de Estudios Históricos de Liniers con el auspicio de la Unión Hispanomundial de Escritores, podrás participar los vecinos y público en general, el tema elegido es “Amigos…esos amigos del alma”: Las bases y

 condiciones participar son: toda persona de habla hispana, con obras que no hayan sido publicadas. Los rubros en los que se podrán son: Cuento (máximo tres carillas). Poesía: (máximo treinta versos), se podrán enviar hasta tres obras por rubro habra participación en distintas categorías: a) Menores: de 10 a 12 años, b) Juveniles: de 13 a 20 años, c) Mayores: de 21 años en adelante, d) Galardón de Oro: mayores de 70 años: Los requisitos en cuenta a la forma de presentación son: hoja A4, margen normal, letra Times New Roman o similar, cuerpo 12, interlineado 1.5, por triplicado y firmado con seudónimo. Arancel: ciento cincuenta pesos ($ 150), excepto la categoría “Menores”, que es gratuita. Envío de los trabajos: por correo postal a nombre de Mabel Albornoz Concurso Literario “Amigos…esos amigos del alma” Rivadavia 10903, Piso 4º “B” (1408) Ciudad de Buenos Aires. Teléfono 4641-2395. Las obras se recibirán: hasta el 30 de junio de 2020. Deberán contar con: Datos del autor: en sobre cerrado, (dentro del sobre con las obras) con los datos personales del autor (apellido, nombres, edad, domicilio, teléfono, localidad, seudónimo, correo electrónico y títulos de las obras). En ambos sobres, determinar la categoría y el seudónimo utilizado. Se entregarán de premios: fecha a confirmar y lugar a confirmar. Los trabajos no premiados deberán ser retirados por sus autores hasta 30 días después de la fecha de entrega de premios.{jcomments on}

 

El Consejo Consultivo Comunal se reúne en el club Alberdi de Pque Avellaneda

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Esta tarde a partir de las 18 horas se reune el Consejo Consultivo Comunal en la sede del club Alberdi de Parque Avellaneda, (White 1041), rspetando la rotancion por barrios, en el segundo encuentro del ciclo 2020, luego de su comenzo en el club Larrazabal de Liniers. Los interesados en participar de este espacio de

 debate sobre cuestiones que tienen que ver con los barrios de la Comuna 9 deber{an concurrir un rato antes para acreditarse en e ingreso al club con DNI. De acuerdo a lo establecida en la Ley 1.777 Cada Comuna contará con un Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular. Este cuerpo estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Las funciones que tiene son: Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos la Comuna.
Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la Ley de Comunas.
Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.{jcomments on}

Docentes de la UTE salen en defensa del colegio de Artes Rogelio Yrurtia

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Docentes nucleados en la Unión de Trabajadores de la Educación de la Ciudad de Buenos Aires (UTE) se expresaron en defensa de la escuela de Bellas Artes Rogelio Yrurtia, en un comunicado señalaron: La Educación Artística sufre nuevamente el ataque de Rodríguez Larreta y Soledad Acuña. Luego de todos

 los obstáculos sorteados por la comunidad para conseguir su edificio propio y digno, la ESEA Rogelio Yrurtia vive una vez más el avasallamiento del Gobierno de la Ciudad al querer instalar e imponer una escuela primaria en el mismo edificio. Más de 100 chicos que eligieron la escuela artística, rindieron y aprobaron su examen quedaron sin vacantes porque la Ministra de Educación se niega en invertir en horas y cargos para la creación de nuevos cursos, argumentando la falta de presupuesto. La comunidad una vez resiste este avance sobre su edificio que llevó más de diez años de lucha para conseguirlo. La decisión anunciada por las autoridades de Educación de la ciudad, ignora la resolución del Juez Francisco Ferrer del 27 de diciembre de 2019, que establece: “Ordenar al GCBA, como medida precautelar, que se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso del edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139 y Cajaravilla 4158 que se encuentra actualmente asignado a la escuela superior de educación artística en artes visuales “Rogelio Yrurtia”.{jcomments on}