Aprueban el código urbanístico y de edificación (críticas y justificaciones)

La legislatura Porteña en la sesión ordinaria del día de ayer aprobó el nuevo Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación, alcanzaron los votos propios del oficialismo para sancionar la iniciativa, con la aprobación de 34 de los 57 diputados presentes. Cada uno desde su perspectiva cuestionaron y justificaron
la creación de los nuevos códigos, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, realizó los siguientes cuestionamientos planteados:
1.El debate del Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación se inicia con una planificación de la ciudad desactualizada y sesgada, porque se parte de un Plan Urbano Ambiental (PUA), aprobado en el año 2009, elaborado con un diagnóstico de los años ´90 y que debía haberse actualizado cada cinco años.
2. Se suma a esta situación el hecho de que la ciudad carece de un Modelo Territorial.
3. Desde el año 1996 que los gobiernos han incumplido con el mandato constitucional de sancionar un Código Ambiental para la ciudad.
4. Desde sus orígenes, tanto el Código Urbanístico como el de Edificación fueron formulados con y para los desarrolladores inmobiliarios, para su seguridad jurídica y para garantizar futuros negocios inmobiliarios.
5. El blanqueo inmobiliario y el aumento de la capacidad constructiva que promueven el Código refleja estos intereses. Basándose en el criterio de inducir un aumento estimativo de la población de la ciudad a seis millones de residentes.
6. Profundizará el colapso de los servicios públicos y la crisis habitacional. Generará el aumento del valor de la vivienda con un mercado inmobiliario absolutamente desregulado.
7. Las futuras viviendas serán de 18 m2. (Esto fue planteado y resaltado durante las audiencias públicas. Incluso, una vecina expuso una superficie en papel de esa dimensión, para dar cuenta de cuán pequeñas serán las nuevas propiedades.)
8. No otorga ninguna respuesta a las actuales deficiencias y necesidades poblacionales en términos de infraestructura de servicios públicos, de espacios verdes, de transporte y de equipamientos básicos de salud y educación. Tampoco da respuestas sobre cómo equilibrarán estas demandas que se incrementarán conforme al aumento de la densificación poblacional como consecuencia del aumento de las edificaciones. De las 900 páginas del Código Urbanístico sólo se destina un párrafo a la cuestión de los servicios públicos domiciliarios.
9. No garantiza la protección de las propias identidades de los barrios, sectores y manzanas que desde el Plan Urbano Ambiental expresamente fomentaba con la debida atención proteger y potenciar.
10. Está orientado a promover un blanqueo de las ilegalidades e irregularidades inmobiliarias generadas a partir de los permisos de obra y habilitaciones que han sido otorgados no respetando el actual Código de Planeamiento, o a partir de la ausencia de control del estado. Este blanqueo es gratuito. Los que no respetaron las leyes no pagarán absolutamente nada para que la Legislatura subsane sus ilegalidades.
11. No generará que disminuya el precio de las viviendas. Este Código deja absoluta libertad al tipo de viviendas a construir que en los últimos años aproximadamente la mitad han sido viviendas suntuosas. Tampoco establece la exigencia que las construcciones deban tener un uso real y concreto, lo que ha generado que el 10 por ciento de las viviendas de la ciudad se encuentren ociosas.
12. Es un código abstracto porque persigue en términos morfológicos la unificación de los perfiles en altura, sin tener en cuenta las propias especificidades de las zonas que atraviesa, ni la situación real de las manzanas que serán impactadas. Duplica la posibilidad de aplicar la excepción de Enrase o Completamiento de Tejido que conllevará la destrucción de la morfología que se pretende instalar con el Código, e impide una real proyección del horizonte poblacional que tendrá una zona.
13. Es un retroceso en cuestiones de protección patrimonial y de accesibilidad.
Mientras que desde el bloque oficialista y el Ejecutivo porteño se señalan como beneficiosos los siguientes puntos de los nuevos códigos sancionados:
1. 6 alturas permitidas en toda la Ciudad: Van desde planta baja y dos pisos (9 m) hasta planta baja y 12 pisos (38 mts) como máximo. Reemplazan a las 27 que había hasta el momento.
2. Plataforma web para ver los cambios manzana por manzana: Los vecinos de la Ciudad podrán consultar online cuál es la altura máxima permitida en su manzana, dando más previsibilidad y transparencia a las construcciones.
3. Adiós a las esquinas enanas: Las alturas permitidas por manzana se van a equiparar, haciéndolas más homogéneas. En este sentido, ya no existirán lo que se conoce como las “esquinas enanas” y las medianeras descubiertas, un paisaje habitual de la Ciudad de Buenos Aires, producto de las inconsistencias del código antiguo.
4. Más actividades por barrio: En barrios como La Boca, Soldati y Lugano que hoy presentan algunas zonas que sólo tienen uso industrial, será autorizada la instalación de oficinas y viviendas, lo que impulsará su desarrollo económico y social.
5. Ya no será obligatoria la bañera: En el Código antiguo se establecía la obligatoriedad en los baños principales de las viviendas, lo que generaba grandes inconvenientes para personas con movilidad reducida.
6. Chau al bidet y al mingitorio: Con el fin de ampliar la superficie de los baños, el bidet será optativo en los baños residenciales y el mingitorio podrá ser reemplazado por un inodoro en los baños de comercios e instituciones.
7. Baños unisex: En universidad, hospitales, shoppings y comercios no será obligatoria la distinción de los baños por género o sexo. En la ciudad conviven identidades diversas, por lo que la normativa y arquitectura acompañarán esa realidad.
8. Bienvenido el cambiador al baño masculino: Los cambiadores en los baños masculinos permiten que no solo sean las mujeres las involucradas en las instancias de cuidado de los más chicos, buscando así acompañar la demanda respecto a la necesidad de lograr paridad con el varón en estas tareas. Además, todos los locales comerciales de afluencia masiva o de espectáculos con una superficie mayor a 2000 m2 deberán contar con baños familiares en cada nivel de acceso público. Estarán equipados con un inodoro para menores, un lavabo para menores y otro para mayores, y un cambiador para bebés.
9. La vivienda para el encargado será optativa: Se podrá reemplazar por un vestuario, generando una baja en el costo de las expensas.
10. Lactarios obligatorios: Los lactarios serán obligatorios para todos los edificios públicos y en los establecimientos educativos de nivel inicial e institutos de menores de 6 años, cuando asistan menores de un año, a partir de los 20 menores. Deberán estar ubicados en áreas seguras y tranquilas, contando con elementos que brinden bienestar y confort durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo. La lactancia es clave para el desarrollo de los niños y las niñas y la norma busca apoyar a las mujeres, para que puedan desarrollarse laboral y profesionalmente sin resignar esta instancia de la crianza.{jcomments on}
