
En el día de ayer en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires fue presentado un documento que consta de diez puntos y tiene como objetivo la integración sociourbana de las villas porteñas el Acuerdo por la Urbanización de las Villas es el producto del trabajo en conjunto de numerosas organizaciones de la sociedad civil
en las que participaron organizaciones sociales, ONGs, referentes sociales urbanistas, etc
En los últimos meses, se realizaron sucesivos anuncios sobre la urbanización de distintas villas en la Ciudad de Buenos Aires. En mucho de ellos, el proceso a llevarse adelante no es claro. El Acuerdo por la Urbanización de las Villas – Diez puntos por la integración socio urbana de los asentamientos- fue elaborado junto a organizaciones sociales, ONGs, referentes y vecinos con el objeto de lograr un amplio consenso sobre aquello que se debe garantizar en los procesos de urbanización. El objetivo es hacer un aporte para revertir toda situación de segregación, que lleve a una integración plena de la ciudad, lo que implica impulsar políticas que efectivamente hagan que las villas tengan la misma calidad de vida que el resto de la ciudad.
Son parte del Acuerdo por la Urbanización de las Villas:
Alianza Internacional de Habitantes; Área de Estudios Urbanos del Instituto de Investigación Gino Germani (AEU-IGG); Asociación Civil Madre Tierra; Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); ATAJO (Dirección General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación); Centro de Acción Urbano Ambiental (CAUA-UNLP); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Centro de Estudios para el Cambio Social (CECS); Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI); Centro de Hábitat Inclusivo (UBA- FADU); Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH); Colectivo por la Igualdad; CTA Capital; El Hormiguero; Federación de Villas (FEDEVI); Frente de Organizaciones en Lucha (FOL-CABA); Frente Territorial Salvador Herrera; Habitar Argentina; Instituto de Hábitat Urbano del CPAU; Instituto de la Espacialidad Humana (UBA – FADU); Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional General Sarmiento (ICO-UNGS); Laboratorio de Políticas Públicas (LPP); La Usina; Maestría Hábitat y Pobreza Urbana de la FADU; Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI); Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC); Organización 14 bis; Poder Ciudadano; Proyecto Habitar (UBA- FADU); Taller Forma & Proyecto (UBA- FADU); Taller Libre de Proyecto Social (TLPS / UBA- FADU); Talleres de Urbanismo Barrial (TURBA); TECHO; Carrera de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Matanza; WINGU; organizaciones, representantes y vecinos/as de barrio Fátima; barrio Los Piletones; barrio Los Pinos; Playón de Chacarita; Rodrigo Bueno; Villa 1.11.14; Villa 15; Villa 17; Villa 19; Villa 20; Villa 21.24; Villa 31-31bis; entre otros/as.
El objetivo es hacer un aporte para revertir toda situación de segregación, que lleve a una integración plena de la Ciudad, lo que implica impulsar políticas que efectivamente hagan que las villas tengan la misma calidad de vida que el resto de Buenos Aires.
Los puntos sobre los que versa el acuerdo, son los siguientes:
1) Las villas deben ser integradas urbanística y socialmente al resto de la Ciudad. La Ciudad debe integrar plenamente a sus villas, urbanística y socialmente, revertir toda situación de segregación y garantizar el cumplimiento efectivo de derechos, actualmente reconocidos en nuestro país.
2) El proceso debe realizarse siempre con participación vecinal. El diagnóstico, planificación y ejecución de las políticas de urbanización debe profundizar la democracia en las ciudades, garantizando la participación activa de los habitantes de cada barrio en el proceso de toma de decisiones en el marco de un debate amplio, diverso e informado.
3) La urbanización involucra la provisión de infraestructura y equipamiento colectivo equivalente al del resto de la Ciudad.
La infraestructura urbana, de servicios y el equipamiento colectivo deben asegurar la integración física y social al entorno urbano, garantizando el acceso adecuado a los servicios públicos domiciliarios, espacios de uso común y recreativo, establecimientos educativos, de salud y la conectividad con el resto de la Ciudad.
4) la urbanización implica radicación: no podrá incluir desalojos forzosos ni relocalizaciones fuera del barrio. Toda política de villas deberá evitar los desalojos y sustentarse en el principio de arraigo en los procesos de reurbanización. Las relocalizaciones forzosas de población solo deben llevarse a cabo en casos excepcionales, deben seguir un protocolo socialmente responsable de los derechos de dicha población y producirse dentro del barrio.
5) Debe incluir el mejoramiento de las viviendas para garantizar estándares de habitabilidad adecuados. Las intervenciones sobre las viviendas deben orientarse a la rehabilitación del patrimonio construido, garantizando las condiciones de habitabilidad, la adecuación del tejido, la accesibilidad y conectividad con la trama existente, garantizando a toda la población de villas y asentamientos la reversión de las condiciones de precariedad, hacinamiento y déficit habitacional.
6) La urbanización supone la seguridad en la tenencia y la regularización dominial de las viviendas. La tenencia del suelo en villas –y de las viviendas provistas por el Estado– deberá garantizar la estabilidad y permanencia de las personas que habitan esos barrios, considerando la diversidad de alternativas de regularización dominial existentes.
7) Requiere de un abordaje adecuado para la solución de la problemática habitacional de los inquilinos. La urbanización de villas requiere de la elaboración de diagnósticos y el diseño de intervenciones orientadas a la población inquilina y otros grupos especialmente vulnerados, garantizando que estos sectores habiten la Ciudad en condiciones dignas y accedan a opciones seguras de tenencia de la vivienda.
8) La urbanización debe ser también integración sociocultural y socioeconómica. Las intervenciones de urbanización de villas deben propender a la integración real de su población, favoreciendo el ejercicio de derechos, anulando todo tipo de acción y discurso estigmatizador, y permitiendo el desarrollo de las actividades productivas que garantizan su reproducción económica.
9) Debe garantizar el derecho a una seguridad democrática y el acceso a la justicia. Las intervenciones orientadas a la urbanización de villas y asentamientos deberán garantizar la seguridad de los vecinos y terminar con todo trato abusivo de las fuerzas de seguridad hacia sus habitantes. Asimismo, se deberá fortalecer el trabajo territorial que realizan los distintos organismos dedicados a garantizar el acceso a la justicia.
10) La urbanización deberá ser sustentable en el tiempo e integrar la dimensión ambiental. La urbanización de villas debe involucrar un sistema de diagnóstico, monitoreo, evaluación y acompañamiento expost que identifique, mida y analice la evolución, resultados e impactos, posibilitando el desarrollo de nuevas acciones que garanticen su sustentabilidad hasta la culminación de su proceso. Es clave que se destinen en forma sostenida las partidas presupuestarias que garanticen esas etapas, que estas sean correctamente gestionadas y puedan ser monitoreadas de forma accesible. Por otro lado, resulta fundamental advertir los riesgos ambientales de cada barrio de modo de implementar proyectos que los gestionen adecuadamente.{jcomments on}