Fallo judicial respalda a vecinos del Barrio Naón y mantiene suspendida una obra cuestionada por su impacto urbanístico

Un nuevo pronunciamiento judicial volvió a favorecer a los vecinos del Barrio Naón, quienes desde hace meses mantienen un reclamo contra una obra en altura que consideran irregular. La resolución ratifica la suspensión de los trabajos en un edificio ubicado en la calle Ercilla 7653 y refuerza los argumentos presentados por la comunidad en defensa del perfil residencial de la zona.

El fallo vuelve a poner el foco en un aspecto central del conflicto: la posible afectación ambiental y urbanística que implicaría el avance de la construcción. En este sentido, la Justicia reconoció la existencia de un impacto relevante y aplicó el denominado principio precautorio, una herramienta clave en materia ambiental que establece que, ante la posibilidad de un daño grave o irreversible, deben adoptarse medidas preventivas aun cuando no exista certeza absoluta.

Este criterio resulta determinante en el caso, ya que implica que la obra no puede continuar mientras persistan dudas sobre sus consecuencias. Para los vecinos, esta decisión no solo representa un respaldo legal, sino también un precedente importante en la defensa de los barrios residenciales frente a desarrollos que no se ajustan a la normativa vigente.

Otro de los puntos destacados en la resolución es la cuestionada categorización de la calle donde se emplaza el proyecto. Según el planteo vecinal, Ercilla fue clasificada de manera incorrecta como “corredor alto”, una denominación que habilita construcciones de mayor altura. Sin embargo, se trata de una calle interna, sin características propias de avenidas o vías de alto tránsito que justifiquen esa condición.

La propia jueza interviniente señaló la falta de fundamentos para otorgar dicha categoría en este caso, lo que refuerza la posición de quienes sostienen que se trató de una interpretación indebida de la normativa urbanística. Este aspecto resulta clave, ya que de convalidarse este criterio podría replicarse en otras cuadras del barrio, alterando de manera significativa su fisonomía.

En cuanto a los parámetros constructivos, la zona en cuestión admite edificaciones de hasta nueve metros de altura. No obstante, el proyecto aprobado excede ampliamente ese límite. A esto se suma que la habilitación definitiva fue otorgada en marzo de 2025, cuando ya regían modificaciones en el Código Urbanístico que, según los vecinos, no fueron correctamente consideradas.

Todos estos elementos están siendo incorporados al expediente judicial y fortalecen la estrategia legal de la comunidad, que ahora deberá responder a la apelación presentada por los desarrolladores. En ese marco, los vecinos destacan que no solo cuentan con un fallo favorable, sino también con argumentos técnicos y normativos cada vez más sólidos.

El conflicto pone en evidencia una problemática recurrente en la ciudad: la tensión entre el desarrollo inmobiliario y la preservación de la identidad barrial. Mientras avanza la causa, los habitantes de Naón aseguran que continuarán organizados y atentos al devenir judicial, con el objetivo de resguardar las características del entorno en el que viven.

La resolución judicial no cierra el caso, pero marca un nuevo capítulo en una disputa que trasciende una obra puntual y abre el debate sobre los criterios de planificación urbana y el cumplimiento de las reglas que ordenan el crecimiento de la ciudad.