La Justicia declaró inconstitucional la prohibición de circulación a mayores de 70 años

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El Gobierno porteño deberá dar marcha atrás a su medida que prohibía la circulación por la calle de adultos mayores de 70 años sin solicitar un permiso, para realizarlo, la Justicia porteña declaró la inconstitucionalidad de la medida.  La declaración de inconstitucionalidad estuvo a cargo del juez en lo

 Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman. La medida de Larreta había provocado rechazo y desobediencia por parte de los adultos mayores y sus familiares que la consideraron violatoria de los derechos individuales y atentatorias contra las garantías constitucionales. Horas antes de la resolución judicial el titular del Ejecutivo porteño ya había querido arreglar la situación de alto rechazo, quitando la multa que intentaba aplicar a los “viejos” que violaran la norma”, y ahora finalmente deberá acatar lo determinado por la Justicia que finaliza con una situación que transitaba por el camino de lo ridículo y que de mantenerse se convertiría en una violación a los derechos individuales. En la Resolución Lisandro Fastman sostuvo que “la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población”. El magistrado mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El juez expuso en los fundamentos que si bien hay “buenas intenciones” en la resolución del gobierno porteño, ello implica “una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada”, ya que dispone “imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población”. Finalmente señaló “la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población”. Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución. La medida del juez es en respuesta a iniciativa del GCBA y a una acción de amparo presentada por Silvano Lanzieri, un “abogado y periodista” residente en el Gran Buenos Aires que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires. Quien calificó a la medida como discriminatoria y que viola los Derechos Humanos.{jcomments on}