Predio del Mercado de Hacienda “Desarrollo urbanístico o negocio inmobiliario

Predio del Mercado de Hacienda “Desarrollo urbanístico o negocio inmobiliario, es la polemica que estalló en el barrio de Mataderos y que anticipabamos en Transparencia Comunal en notas relacionadas con los eventos Campeonato Federal de Asado y la eleccion de la mejor parrila porteña tambien realizado en el

 

barrio de la Comuna 9, más precisamente en al zona del proyecto que presentó el Ministerio de Desarrollo Urbano en la tarde de ayer en la Legislatura Porteña. El tema en cuestión es el destino de la 34 hectareas que quedarán liberadas una vez que se traslade el Mercado de Hacienda de Liniers S.A a la localidad Bonaerense de Cañuelas. Como muchos vecinos expresaban, estos dos eventos mencionados, que contaron con un fuerte acompañamiento publicitario no eran mas que acciones tendientes a visibilizar la zona de Mercado de Hacienda de Liniers y preparar el camino para presentar el proyecto de del Ejecutivo (como se realizó imprevistamente ayer en una reunión de las comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto). Este miercoles se realizó la reunión de las dos comisiones con la participación de vecinos del barrio de Mataderos que intervinieron con sus testimonios y explicaciones acerca de su oposición al proyecto, al que consideraron violatorio de la identidad barrial, además de señalar que no cumplió con ningún mecanismo de participación ciudadana, ni consulta a los vecinos y que debido a la premura con que fue presentado no dudaron de calificarlo como “un negocio inmobiliario”. De la reunión en que también se trato La intención de construir un edificio puente entre Recoleta y la Villa 31, donde funcionaría la nueva sede del Banco Interamericano de Desarrollo, participaron Victoria Roldán Méndez y Paula Villalba (VJ), presidentas de las comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, respectivamente. Por el gobierno participaron el subsecretario de Bienestar Ciudadano, Héctor Gatto; el director de Administración de Bienes y Concesiones, Juan Franchi, y el director de Planeamiento, Mariano Orlando, además de Lía Rueda, Maximiliano Sahonero, Paola Micchielotto, José Luis Acevedo, Claudio Cingolani, Diego García Vilas, Ariel Álvarez Palma, María Sol Méndez (Vamos Juntos); Inés Gorbea, Marcelo Guouman y Juan Nosiglia (Evolución);  Carlos Tomada y Mariano Recalde, Javier Andrade  (Unidad Ciudadana); y Santiago Romero (Peronista), Roy Cortina (Socialista) y Marcelo Depierro (Mejor Ciudad). En la misma reunión se discutió sobre otro proyecto gubernamental de la Ciudad, en este caso para el “desarrollo e integración urbana” de un polígono que es donde hoy funciona el tradicional Mercado de Hacienda, que para 2019 se prevé su relocalización en la ciudad bonaerense de Cañuelas. Se trata de 34 hectáreas de terrenos donde se planifican construir edificios residenciales y de gastronomía, un parque temático, lugares de recreación y esparcimiento. Está delimitado por las calles José Enrique Rodo, Murguiondo, Avenidas Eva Perón y Lisandro de la Torre, deslinde con Distrito APH21, deslinde con Distrito UP, Av. Directorio, Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con la calle Rodo. La ocupación total del suelo sujeta a concesión por 30 años no podrá superar el veinticinco por ciento de la superficie total del espacio público del polígono delimitado por la Av. Directorio, la calle Murguiondo, la Av. Eva Perón y la Av. Lisandro de la Torre. La urbanización se hará también mediante el conocido sistema de 35% de suelo para edificación y 65% para espacio público.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo e integración urbana del polígono identificado en el Anexo I y su entorno, mediante la urbanización del predio y la creación dentro del espacio público de un Parque Temático con un conjunto de atracciones, espacios para el ocio, entretenimiento, educación y cultura, organizadas en la línea argumental de las actividades rurales. Se complementará con gastronomía que responde a la tradición del predio históricamente destinado a una de las etapas del proceso de industrialización de la carne. Artículo V.- Desaféctase del Distrito U21- Área Industrial Lisandro de la Torre de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el polígono delimitado por las calles José Enrique Rodo, Murguiondo, Avenidas Eva Perón y Lisandro de la Torre, deslinde con Distrito APH21, deslinde con Distrito UP, Av. Directorio, Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con la calle José Enrique Rodo, según Plano que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley. Artículo 3°.- Afectase al Distrito U21- Urbanización Lisandro de la Torre de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono determinado en el artículo 2° de la presente ley y delimitado en el plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Artículo 40.- Apruébanse las Normas Urbanísticas del Anexo III para el polígono delimitado en el Anexo II de la presente. Artículo 5°.- Sustitúyase el parágrafo 5.4.6.22 Distrito U21 Área Industrial Lisando de la Torre, de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al texto obrante en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. Artículo 6°.- Sustitúyase el Plano 5.4.6.22 Distrito U21 Área Industrial Lisandro de la Torre del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), por el Plano que como Anexo II forma parte de la presente Ley. Artículo 70.- Aféctanse a vía pública, las trazas esquematizadas en el polígono que se delimita en el Plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley. Artículo 8°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes en los Anexos I, II y III; así como la modificación de las Planchetas Nros. 21 y 27 del Código de Planeamiento Urbano; de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Artículo 9°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro—para-su registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con las disposiciones generales relativas a Cesiones de Espacio Público, parcelamiento y apertura de Vías Pública. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público, será cedido como mínimo el 65%, a título gratuito, para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10.- Las obras a realizar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del Arroyo Cildañez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II forma parte de la presente ley. El organismo competente en materia hidráulica podrá proponer obras para aliviar los problemas de inundación y ascenso de superficie freática de la zona mediante sistemas de drenaje y depresión de la misma, restaurar parcialmente la condición natural del curso de agua y recuperar la interacción entre la superficie freática y el arroyo. Artículo 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad. Artículo 12.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a consideración del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su evaluación urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra. Artículo 13.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o de obra pública por un plazo de hasta treinta (30) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2.095 y en la Ley Nacional N° 17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 14 de la presente Ley. Artículo 14.- La ocupación total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total del espacio público del polígono delimitado por la Av. Directorio, la calle Murguiondo, la Av. Eva Perón y la Av. Lisandro de la Torre. La altura de las edificaciones de las concesiones no podrán exceder la altura de 12,00 m. determinada para el entorno, excepto en el caso de la transformación de los edificios o construcciones existentes. Artículo 15.- Los ingresos provenientes en concepto de canon serán aplicados a la configuración y mantenimiento del Parque Temático, al mejoramiento de su entorno y las obras de infraestructura y conectividad necesarias para el cumplimiento de la presente. Artículo 16.- La restitución al Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación; más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho alguno a reclamo y/o indemnización. Artículo 17.- Comuníquese, etc{jcomments on}.