Rechazan Amparo Judicial por venta ambulante
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad a cargo del magistrado Darío Reynoso rechazó una acción de amparo presentada por un vendedor ambulante, en carácter individual, con el objeto de poder desarrollar su actividad comercial, la intención de la presentación del “vendedor era que su planteo individual fuera tomado como caso testigo de un grupo de vendedores ambulantes que intentan realizar esa actividad en los barrios de Núñez, Belgrano y Colegiales, pertenecientes a la comuna 13 de la Ciudad de Buenos Aires.
Un vendedor de forma individual presento el recurso ante la justicia para desarrollar su actividad en la via pública, el Juez Reynoso justificó su rechazo mediante la sigueinte explicación “el derecho a trabajar y de ejercer una industria lícita invocados por el actor en la vía pública no revisten carácter colectivo ni pueden encuadrarse como individual homogéneo en los términos del fallo ‘Halabi’ aludido” y agregó a su justificación que la ley 4.121 de regulación de actividades feriales dispone que “no podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso” y que quien “quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda”.