Plan de Seguridad Integral del Parque Nicolás Avellaneda

Integrantes de la Mesa de Trabajo y Consenso y organizaciones vecinales de la Comuna 9, presentaron en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto para crear un Plan Integral de Seguridad del Parque Nicolás Avellaneda. El proyecto es el 728-P-2015 y contempla la instalación de cámaras de seguridad y un destacamento de la Policía Metropolitana dentro del Parque

 

consensuando su ubicación y control con la Mesa de Trabajo y Consenso de dicho Parque.

Además crea una Comisión de Grupo de Trabajo permanente, de control y seguimiento de seguridad, dicha comisión estará integrada: Por los responsables del Ministerio de Seguridad de la Ciudad, el responsable del destacamento de la Policía Metropolitana, el administrador del Parque y los responsables de cada área del Plan de manejo, La Junta Comunal 9, la Defensoría de la Ciudad, El Comisario de la comisaria 40 y vecinos e instituciones.

PROYECTO DE LEY

Plan de Seguridad Integral del Parque Nicolás Avellaneda

Artículo 1° – Procédase a la instalación de videocámaras para grabar imágenes dentro de la extensión del Parque Nicolás Avellaneda.

Artículo 2° –  Procédase a colocar un destacamento de la Policía Metropolitana dentro de la extensión del Parque Nicolás Avellaneda, para el cuidado dentro de los límites y alrededores de dicho Parque y el seguimiento de las Cámaras de Seguridad para un mejor control de la seguridad del mismo.

Artículo 3°-  Establézcase un Plan de Seguridad Integral del Parque Nicolás Avellaneda, elaborado junto a la Mesa de Trabajo y Consenso que establece la Ley 1153.

Artículo 4° – Crease dentro de la Mesa de Trabajo y Consenso y su Plan de Manejo un Grupo de Trabajo estable de Control y Seguimiento sobre Seguridad, que se reunirá al menos una vez al mes en las instalaciones del Parque Nicolás Avellaneda.

Artículo 5° -En el Grupo de Trabajo y Consenso deberán participar:

a.      Los responsables del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad o el organismo  que en el futuro lo reemplace.

b.     El responsable del destacamento de la Policía Metropolitana emplazado dentro del Parque Avellaneda.  

c.      El administrador del Parque Nicolás Avellaneda y un representante de cada área que contemple el Plan de Manejo y la Ley 1153.

d.     El responsable de Seguridad de la Junta Comunal 9, como lo establece la Ley 1777.

e. Un representante La Defensoría de la Ciudad.

f.      El comisario o subcomisario de la comisaria 40 de la Policía Federal Argentina.

g.     Vecinos e Instituciones barriales que abarquen el tema de seguridad o se hayan visto involucrados por este tema dentro del Parque.

h. Deberá crearse las normas de funcionamiento del mismo con las responsabilidades  pertinentes.   

Artículo 6° –  La captación, almacenamiento y tratamiento posterior de las imágenes obtenidas por las videocámaras cuya instalación se aprueba en el presente, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 2602 (BOCBA Nº 2852).

Artículo 7° -La ubicación de las cámaras de seguridad, como así también  la ubicación física del destacamento como lo establecen los artículos 1 y 2 de esta Ley, deberán ser consensuados dentro de la Mesa de Trabajo y Consenso.

Artículo 8° –  Comuníquese, etc.                

 

                                                                                FUNDAMENTOS

Sra. Presidente:

El presente proyecto responde a la inquietud de numerosos vecinos y usuarios del Parque Nicolás Avellaneda que ante la proliferación del delito y el temor a ser víctimas de situaciones violentas que ocurre día a día dentro de la extensión del mismo, se sienten inseguros e indefensos ante la falta de control en seguridad del mismo.

Como vecinos y usuarios se han  acostumbrado al riesgo que corren todos los días de los robos, hurtos o ser atropellado por las motos que circulan sin control dentro del Parque Avellaneda, además de los robos o hurtos que sufren las instalaciones del mismo y su personal que constantemente están solicitando soluciones a este tema y no tienen respuesta.

Viven tomando precauciones para minimizar la posibilidad de ser una víctima más del delito pero deben tener ayuda del Estado que es responsable de proteger al ciudadano en un espacio verde de grandes dimensiones como lo es el Parque Nicolás Avellaneda.

Los niveles de delincuencia en torno a los espacios verdes han aumentado en forma significativa en la Ciudad en el Parque Avellaneda sus alrededores con la venta de droga, de alcohol, robos, hurtos e intentos de violaciones por las noches donde no hay ninguna vigilancia y el vecino está totalmente desprotegido.

Las cámaras de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, reguladas por la Ley Nº 2602, se han instalado como un recurso esencial en la Seguridad preventiva, complementando a las otras áreas de seguridad. Su operatividad implica el control necesario durante las 24 horas del día de puntos estratégicos de la Ciudad y el control de los Parques es responsabilidad de la Ciudad.

El recurso que le brinda la seguridad electrónica a las fuerzas de seguridad es sin dudas de vital importancia para la prevención, pero también para la eficacia en el accionar policial. Hoy en día, no se puede pensar a la seguridad preventiva sin el apoyo de las cámaras de seguridad. Su efectividad en el trabajo conjunto con las fuerzas de seguridad, ha quedado comprobada y quienes trabajan en la prevención del delito así lo afirman.        

Por los motivos anteriormente expuestos es que solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. {jcomments on}