Prórroga para la Renovación de Licencia de Conducir

El Gobierno porteño informó que en línea con las acciones que está llevando adelante con el Gobierno Nacional, la atención en las Sedes Comunales y en Sede Central se encuentra suspendida hasta una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Como consecuencia del DNU vigente, se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia. Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir del 28 de agosto, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro. Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir del 28 de agosto, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.