Declaran inconstitucional un decreto que avasalla las Juntas Comunales

Así lo determinó la Justicia, a través de un fallo del Juez Francisco Ferres, fue en respuesta a una acción de amparo presentada por comuneros, ex comuneros y habitantes de la ciudad con el patrocinio jurídico de Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad) en la causa caratulada “VAYO MIGUEL
ENRIQUE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”, Expte. N° 7770/2014-0, el Juez Francisco Ferres declaró la inconstitucionalidad del decreto 251/GCABA/2014, consideró que se estaba frente a la lesión de un derecho colectivo y otorgó legitimación a los actores para acudir a la justicia enfatizando el derecho de la ciudadanía para defender la Democracia Participativa y la Democracia Comunal. El juez concluyó que la pretensión del Poder Ejecutivo de avanzar, a través del decreto 251/GCABA/2014, sobre la estructura organizativa establecida para las comunas por el Poder Legislativo en ejercicio de atribuciones propias (incorporando dos gerencias operativas no previstas en la regulación establecida en el art. 28 de la ley 1.777 y haciendo depender de una de ellas a las áreas de gestión que dicha cláusula imponía, ahora en calidad de subgerencias operativas) y comprometiendo el ejercicio de atribuciones de las Comunas (en cuanto a través de sus propias Juntas Comunales eran las únicas habilitadas a establecer áreas de gestión adicionales), resulta manifiestamente ilegítima y merece ser tachada de inconstitucional (conf. arts. 1º, 127 y 128, CCABA; arts. 9º y 28, ley 1.777; art. 4º, ley 3233). También afirmó que la pretensión del Poder Ejecutivo de reglar la organización de las Comunas respecto al modo en que ejercen competencias exclusivas (atribuyendo injerencia sobre ellas a las Gerencias), de conformidad con lo dispuesto en el art. 128 de la CCABA, y en particular en el deber de abstenerse de “emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas” (conf. art. 4º, inciso d, ley 3.233). A ello cabe agregar que la organización propuesta, supone también una violación a la prohibición que pesa sobre el Poder Ejecutivo de “ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas” (conf. art. 9º, ley 1.777). Otra de las razones por las que se impone declarar la inconstitucionalidad del decreto 251/GCABA/2014 (conf. arts. 1º, 127 y 128, CCABA; arts. 9º, 10 y 26, ley 1.777; art. 4º, ley 3233).{jcomments on}
