La Justicia porteña rechazó el reclamo de docente por el pago del aguinaldo en cuotas

La justicia de la ciudad rechazó en la primera instancia una medida autosatisfactiva impulsada por docentes de la educación pública porteña que reclamaron el cobro completo de su medio aguinaldo. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, de conformidad -en lo sustancial- con el dictamen de la fiscalía, rechazó la pretensión interpuesta por los coactores, sin costas, por no haber mediado contradicción. Un grupo de docentes de escuelas públicas porteñas promovió una medida cautelar autosatisfactiva en los términos del artículo 177 y subsiguientes del CCAyT y artículo 43 de la CCBA contra el GCBA. Solicitaron que “se decrete la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 246/2020, publicado en el BOCABA, el 24 de junio de 2020, que dispuso la suspensión del pago en tiempo y forma del Sueldo Anual Complementario (…) correspondiente a la primera cuota del año 2020 (SAC I/2020) a los/as trabajadores/as dependientes de la demandada; ordenando el pago fuera de término de una parte de éste, el 15 de agosto (50%) y del saldo restante el 15 de septiembre de 2020 (50%)”. Requirieron que “se ordene al GCBA a efectuar el pago total en tiempo y forma del SAC correspondiente a la primera cuota del año 2020; es decir, al primer semestre de este año”. Sostuvieron que “se aprobó un cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente a este año para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del GCBA empero, se excluyó del pago diferido a trabajadores/as pertenecientes al Ministerio de Salud y los organismos bajo su órbita; Policía de la Ciudad de Buenos Aires; personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y; trabajadores/as que perciban hasta cincuenta mil pesos ($50.000) de remuneración bruta en el mes de junio 2020″. Indicaron que “los docentes no fueron excluidos de la medida mencionada a pesar de que (…), se incluyó al Ministerio de Educación entre las áreas cuyos servicios fueron considerados esenciales”. El magistrado señaló que “la parte actora inició una medida cautelar autosatisfactiva que, por definición, son diferentes a las medidas cautelares autónomas. En efecto, la medida autosatisfactiva, es una solución urgente no cautelar y autónoma que implica una respuesta expeditiva del poder jurisdiccional en vista a satisfacer postulaciones urgentes avaladas por una fuerte verosimilitud de que le asistiría razón al requirente y por la prestación eventual de una contracautela que respondería por los perjuicios que pudiera acarrear su dictado”. “La diferencia sustancial de las llamadas medidas autosatisfactivas y las medidas cautelares autónomas radica en que las primeras –como en el caso que nos convoca– se agotan con su dictado, no resultando necesario el inicio de una acción principal ulterior para evitar su caducidad o decaimiento. Se refieren a requerimientos urgentes, formulados al órgano jurisdiccional que se agotan con su despacho favorable, de manera que no resulta necesario iniciar ulteriormente una acción principal para evitar su decaimiento”, completó. Incluso indicó que “cuando se deducen contra la Administración pública mayor rigurosidad demanda su examen pues debe contemplarse si su acogimiento puede provocar una afectación al interés público comprometido”.  Falo completo https://ijudicial.gob.ar/2020/rechazan-el-reclamo-de-un-grupo-de-docentes-de-la-escuela-publica-en-torno-al-cobro-del-aguinaldo/ Finalmente, Converset entendió que “no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocada. Esta ausencia, torna innecesario el análisis atinente a la existencia del peligro en la demora. Ello así, dado que la concesión de la medida en cuestión requiere ineludiblemente la presencia de ambos presupuestos, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia del restante”.