Caso Arruga: condenan al Estado por la demora en identificar su cuerpo

El Estado Nacional fue condenado por las irregularidades que impidieron identificar durante más de cinco años el cuerpo de Luciano Nahuel Arruga, el adolescente que desapareció en enero de 2009 y cuyo cadáver permaneció registrado como NN hasta octubre de 2014. La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo del juez Santiago Carrillo, que estableció una indemnización de $25.740.000, más intereses, para sus familiares.

La sentencia constituye un nuevo pronunciamiento judicial sobre uno de los casos que durante años generó fuertes cuestionamientos sobre la actuación de distintos organismos estatales. En esta oportunidad, el fallo se concentró exclusivamente en las acciones y omisiones atribuibles a dependencias del Estado Nacional y concluyó que existió un funcionamiento irregular del servicio de justicia que tuvo consecuencias concretas en la demora para establecer la identidad del adolescente.

Luciano tenía 16 años cuando fue visto por última vez durante la madrugada del 31 de enero de 2009, en Lomas del Mirador. Ese mismo día fue atropellado cuando intentaba cruzar la avenida General Paz, a la altura de Emilio Castro, en el límite entre la provincia de Buenos Aires y los barrios porteños de Mataderos y Liniers. Una ambulancia del SAME lo trasladó al Hospital Santojanni, donde ingresó sin documentación y fue registrado como NN. Murió horas después.

Su cuerpo fue enviado a la Morgue Judicial y posteriormente inhumado como NN en el Cementerio de la Chacarita. Durante años, mientras su familia continuaba buscando respuestas sobre su paradero, el cadáver permaneció sin ser vinculado con Luciano. La identificación recién se produjo el 17 de octubre de 2014, cuando un cotejo de huellas dactilares permitió establecer que aquellos restos correspondían al adolescente.

El expediente iniciado por su madre, sus hermanos y una tía tuvo como demandados al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, distintas declaraciones de incompetencia provocaron que los reclamos fueran separados entre diferentes jurisdicciones. Por esa razón, la sentencia del juez Carrillo no se expidió sobre la totalidad de las responsabilidades estatales relacionadas con el caso, sino únicamente sobre aquellas vinculadas con organismos nacionales.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue el contexto en el que se produjo la desaparición. El magistrado recordó que Luciano era menor de edad, atravesaba una situación de vulnerabilidad socioeconómica y había denunciado previamente episodios de violencia institucional. En septiembre de 2008 había sido detenido y torturado en el Destacamento de Lomas del Mirador. Por esos hechos, el policía bonaerense Julio Diego Torales fue posteriormente condenado a diez años de prisión.

A partir de ese contexto, el juzgado sostuvo que las autoridades debían actuar con un estándar de “debida diligencia reforzada” frente a la posibilidad de que se tratara de una desaparición forzada de un adolescente. Para el magistrado, esa obligación no fue cumplida de manera adecuada.

La sentencia identificó tres ámbitos específicos donde se produjeron fallas. El primero fue la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense. La autopsia realizada en 2009 calculó que el cadáver correspondía a una persona de entre 25 y 30 años, cuando Luciano tenía 16. Cinco años después, una nueva evaluación antropológica determinó que la edad probable se encontraba entre los 15 y los 19 años.

Para el tribunal, la diferencia no podía considerarse una simple imprecisión técnica. Fue calificada como un error relevante y sustancial que afectó los procedimientos posteriores de identificación. También se cuestionó que el informe mencionara de manera genérica la existencia de tatuajes sin describirlos, a pesar de que Luciano tenía marcas vinculadas con los nombres de su madre y de su hermana.

El fallo también señaló inconsistencias en los registros de la Morgue. En distintas oportunidades se informó que no habían ingresado cadáveres NN compatibles con las características buscadas, pese a que el cuerpo de Luciano había permanecido durante aproximadamente cuatro meses bajo la órbita de ese organismo. Para el juez, esto reveló deficiencias en los sistemas de registro, organización y cotejo de información.

El segundo cuestionamiento estuvo dirigido al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16, que intervino inicialmente por el accidente ocurrido en la avenida General Paz. Según la sentencia, las medidas destinadas a determinar la identidad de la víctima resultaron insuficientes luego de que los primeros cotejos dactiloscópicos no permitieran establecer quién era.

El juez sostuvo que conocer la identidad de la persona fallecida constituía una parte esencial de la investigación penal y que, ante los resultados negativos, correspondía profundizar las diligencias. También observó que el conductor que atropelló a Luciano no había prestado declaración en aquella etapa y que recién cinco años después relató que había visto al adolescente cruzar corriendo y que “parecía que estaba escapando”.

El tercer organismo cuestionado fue el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, que tomó intervención en 2013 en la investigación por la desaparición. Al asumir el expediente, el tribunal dejó constancia de haber realizado un relevamiento integral de las actuaciones. Sin embargo, según el fallo, no detectó una documentación que ya se encontraba incorporada y que contenía precisamente la autopsia del cuerpo que luego sería identificado como Luciano, junto con sus características físicas y registros fotográficos.

Para Carrillo, esa omisión mostró que el relevamiento había sido realizado en un plano meramente formal y que no se había cumplido con el nivel de diligencia que exigía una investigación relacionada con la posible desaparición forzada de un adolescente.

El magistrado consideró que las distintas irregularidades no podían analizarse como episodios independientes. Las definió como “eslabones de una misma cadena causal concatenada”, cuyo resultado fue la falta de identificación oportuna del cuerpo. En total, transcurrieron 2.085 días desde la muerte de Luciano hasta la confirmación de su identidad: más de cinco años y ocho meses durante los cuales su familia permaneció sin conocer qué había ocurrido con él.

La reparación económica contempló distintos conceptos. El juzgado rechazó establecer una indemnización autónoma por daño psicológico debido a que la pericia no había determinado porcentajes específicos de incapacidad psíquica. Sin embargo, reconoció la necesidad de tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico especializado y estableció una suma destinada a cubrir un año de atención semanal para cada familiar alcanzado por la sentencia.

También fue reconocido el daño moral provocado por la prolongada incertidumbre y por las circunstancias que rodearon la falta de identificación. De esta manera, el monto total de la condena quedó fijado en $25.740.000, más los intereses correspondientes.

El fallo dispuso además que las sumas sean abonadas con celeridad, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos afectados y la situación de vulnerabilidad de los familiares. Para el daño moral, los intereses se calcularán desde el 31 de enero de 2009, mientras que los correspondientes al tratamiento psicológico se computarán desde la fecha de la sentencia.

Como medida complementaria, el juez ordenó comunicar la decisión al Cuerpo Médico Forense para que analice y reevalúe sus protocolos y procedimientos relacionados con la identificación de personas NN ingresadas en la Morgue Judicial. También pidió revisar la intervención que corresponde al organismo en investigaciones vinculadas con personas desaparecidas.

A más de una década de la identificación de sus restos, el caso de Luciano Arruga vuelve a poner el foco sobre las consecuencias que pueden tener las fallas estatales en una investigación. En esta ocasión, la Justicia señaló que una sucesión de errores, omisiones y controles insuficientes contribuyó a prolongar durante años una incertidumbre que para la familia tuvo un costo que ninguna reparación económica puede borrar.