Condenan a la Ciudad y a un boliche por la muerte de una adolescente tras una fiesta electrónica
La Justicia confirmó la responsabilidad compartida por fallas en los controles del local nocturno y graves deficiencias en la atención médica recibida por la joven en un hospital porteño.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sentencia que responsabiliza de manera concurrente al Gobierno porteño y a la empresa explotadora de un establecimiento bailable por la muerte de una adolescente ocurrida tras el consumo de éxtasis durante una fiesta realizada en septiembre de 2007.
La resolución judicial ratificó que existieron incumplimientos tanto en las medidas de seguridad que debía garantizar el local nocturno como en la atención sanitaria brindada posteriormente en el sistema público de salud. El fallo representa un nuevo antecedente en materia de responsabilidad estatal y empresarial vinculada a eventos masivos y consumo de sustancias psicoactivas.
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la joven fue trasladada al Hospital Santojanni, en el barrio de Liniers, durante las primeras horas de la mañana luego de sufrir una descompensación compatible con la ingesta de MDMA, sustancia conocida popularmente como éxtasis.
Los padres de la víctima sostuvieron durante el proceso judicial que informaron al personal médico acerca del consumo de la droga desde el momento de la admisión. Sin embargo, denunciaron que la paciente no recibió controles adecuados ni la asistencia requerida para un cuadro de alta complejidad clínica.
La investigación permitió establecer una serie de inconsistencias en la historia clínica, especialmente durante las primeras horas de internación. Según el análisis realizado por el tribunal, existieron importantes vacíos documentales respecto de la evolución médica de la adolescente entre las 8 y las 12.15, cuando finalmente fue derivada al shock room tras sufrir un paro respiratorio.
Los camaristas consideraron que esas omisiones constituyeron una evidencia determinante de un funcionamiento deficiente del servicio de salud. En el voto principal, la jueza Fabiana Schafrik señaló que la falta de registros completos en la historia clínica implicó un incumplimiento de las obligaciones profesionales y administrativas que pesan sobre los establecimientos sanitarios.
La magistrada sostuvo que la ausencia de documentación médica adecuada no podía operar en perjuicio de los familiares de la víctima, quienes debieron afrontar la dificultad de reconstruir lo sucedido durante las horas críticas previas al agravamiento irreversible del cuadro.
Asimismo, el tribunal remarcó que la responsabilidad administrativa del Estado puede configurarse independientemente de la situación penal de los profesionales intervinientes. En este sentido, recordó que el sobreseimiento de los médicos en la causa penal no excluye la existencia de una falla en la prestación del servicio público de salud.
Por otra parte, la sentencia también confirmó la responsabilidad de la empresa propietaria del boliche donde se desarrolló la fiesta. Los jueces entendieron que la firma incumplió el deber de seguridad previsto por la legislación de defensa del consumidor al no garantizar condiciones adecuadas de control dentro del establecimiento.
En los fundamentos del fallo se sostuvo que la circulación y el consumo de sustancias prohibidas dentro del local evidenciaron la ausencia de mecanismos eficaces de prevención y vigilancia, circunstancia que contribuyó al desenlace fatal.
La Cámara dispuso que la responsabilidad económica derivada de la condena deberá distribuirse internamente en un 60 por ciento a cargo de la empresa explotadora del local bailable y en un 40 por ciento al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, los magistrados confirmaron la indemnización reconocida a los padres de la adolescente por distintos conceptos resarcitorios, entre ellos valor vida, daño moral, daño psicológico y tratamiento terapéutico. El monto establecido en la sentencia asciende a 650.000 pesos más los intereses correspondientes acumulados desde el inicio de la demanda.
El caso, que tuvo origen hace casi dos décadas, vuelve a poner en discusión las responsabilidades de los organizadores de eventos nocturnos y del sistema de salud frente a emergencias vinculadas al consumo de drogas sintéticas. También resalta la importancia de la correcta confección de las historias clínicas como herramienta fundamental para garantizar la calidad asistencial y la transparencia en la actuación médica.
Con la ratificación de la condena, la Justicia porteña cerró una extensa instancia judicial y confirmó que tanto las falencias en los controles preventivos como las deficiencias registradas durante la atención hospitalaria resultaron determinantes en la cadena de hechos que culminó con la muerte de la joven.

