Un policía sufrió una fractura en un colectivo y recibirá más de $49 millones
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de transporte por las lesiones que sufrió un agente de la Policía Federal tras una frenada brusca en el barrio porteño de Liniers. Los jueces elevaron la indemnización al considerar las secuelas físicas y psicológicas que dejó el accidente.
Un viaje en colectivo por el barrio porteño de Liniers terminó en un accidente que derivó en una millonaria condena contra una empresa de transporte. Un agente de la Policía Federal, de 38 años, sufrió una fractura en la pierna derecha luego de perder el equilibrio por una frenada repentina del conductor. Tras un proceso judicial, la Justicia ordenó elevar la indemnización a más de 49 millones de pesos, además de contemplar gastos médicos y tratamiento psicológico.
El episodio ocurrió el 11 de junio de 2021, cuando el efectivo viajaba sentado en una unidad de transporte público. Al llegar a una intersección, el chofer realizó una maniobra brusca que hizo que el pasajero perdiera la estabilidad y cayera al piso del colectivo.
La gravedad del golpe obligó a solicitar asistencia médica. El hombre fue trasladado en ambulancia a un hospital, donde recibió atención por las lesiones sufridas. Los estudios posteriores confirmaron una fractura del platillo tibial derecho, una lesión que compromete una zona de la articulación de la rodilla y que puede generar consecuencias en la movilidad y el desempeño cotidiano.
A partir de ese momento, el pasajero inició acciones judiciales contra la empresa encargada del servicio y su compañía aseguradora para reclamar una compensación económica por los daños físicos y psicológicos derivados del accidente.
Las secuelas que determinaron la indemnización
Durante el juicio se realizaron pericias médicas y psicológicas destinadas a establecer el alcance de las lesiones y sus consecuencias a largo plazo. Los informes determinaron que el agente presentaba una incapacidad física permanente del 4% y una incapacidad psicológica del 25%.
Estos porcentajes fueron considerados por los magistrados al momento de evaluar el impacto del hecho en la vida de la víctima y establecer la reparación económica correspondiente.
La documentación incorporada al expediente también resultó determinante para reconstruir lo ocurrido. Entre los elementos analizados figuraron la historia clínica del pasajero, un acta policial y los registros de su tarjeta SUBE, que permitieron acreditar que había realizado el viaje en colectivo el día del accidente.
Con esas pruebas, la Justicia evaluó tanto las circunstancias de la caída como las consecuencias que el episodio tuvo para el trabajador.
La empresa intentó responsabilizar a un tercero
La compañía de transporte apeló la decisión judicial e intentó desligarse de la responsabilidad por las lesiones. Entre sus argumentos, sostuvo que la frenada se habría producido por la intervención de un tercero.
Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó ese planteo al considerar que no existían pruebas suficientes para respaldar esa versión. De esta manera, confirmó la responsabilidad de la empresa por los daños sufridos por el pasajero durante el viaje.
El criterio de los jueces se apoyó en la obligación de las compañías de transporte de garantizar la seguridad de quienes utilizan sus servicios. Esa responsabilidad comprende el deber de procurar que los pasajeros lleguen a destino sin sufrir daños durante el traslado, dentro de las condiciones que establece la normativa aplicable.
En este caso, la falta de elementos que permitieran atribuir el hecho a un tercero impidió que la firma se eximiera de responder por las consecuencias del accidente.
Cómo se compone la condena millonaria
Al revisar el monto de la reparación, la Cámara decidió incrementar la indemnización que se había establecido inicialmente. La suma reconocida contempla distintos conceptos vinculados con las secuelas del accidente.
El cálculo quedó integrado de la siguiente manera:
- $39 millones por incapacidad física y psicológica, en función de las secuelas determinadas durante las pericias.
- $10 millones por daño moral, como compensación por las consecuencias no patrimoniales sufridas por la víctima.
- Montos adicionales por gastos médicos y tratamiento psicológico, destinados a cubrir los desembolsos relacionados con la atención y recuperación.
De este modo, la reparación supera los 49 millones de pesos, sin contar los conceptos adicionales reconocidos en el fallo.
La resolución vuelve a poner el foco en la responsabilidad de las empresas de transporte público ante los accidentes que sufren sus pasajeros durante un recorrido. Una frenada repentina, que en otras circunstancias podría quedar reducida a un susto, puede provocar lesiones de consideración y consecuencias duraderas.
En este caso, la fractura y las secuelas psicológicas acreditadas durante el proceso judicial fueron centrales para determinar la magnitud de la compensación. La decisión de la Cámara ratificó que, cuando se demuestra la responsabilidad de la empresa y no existen pruebas suficientes para atribuir el hecho a un tercero, corresponde reparar los daños ocasionados al pasajero.

